Profesora Vicenta Ruiz tortura niños de la escuela primaria “Leona Vicario”
Por: Hilda Rodríguez
El día 21 de abril de la presente
anualidad la niña Aranza, de iniciales resguardadas atendiendo el interés
superior de la infancia, fue victima del delito de tortura por parte de su
profesora Vicenta Ruiz Aparicio en esta escuela primaria “LEONA VICARIO”,
perteneciente al municipio de
Santiago Niltepec, Oaxaca, y que
en esa data la profesora realizo conductas omisivas ante la manifestación de la
niña que tenia dolor en el estómago, lo que hizo fue retirarla del aula y
abandonarla en el patio de la escuela, asimismo de manera arbitraria le impidió
su salida al receso escolar. De confino a la menor en el aula e impidiéndoles
el acceso a su alimentación y a las áreas de esparcimiento.
A través de este acto de tortura,
vulnero el derecho de la niña a su alimentación y descanso. Asimismo, la
violenta verbalmente llamándola “lenta”, “tonta”, “buena para nada”, generan un
entorno de hostilidad, que afectan severamente la autoestima.
Al grado de que la niña vive actualmente en un estado de
miedo constante que ha anulado su capacidad de aprendizaje y ha dañado
severamente su autoestima.
Delito de Tortura
Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Oaxaca.
Artículo 7. El delito de tortura se investigará y
perseguirá de oficio, por denuncia o vista de la autoridad.
Ahora bien, el capítulo DEL DELITO DE TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, en específico dice lo siguiente:
Artículo 29. Al servidor
público que, en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como
castigo, por motivos basados en discriminación, o por cualquier otro motivo,
veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una
sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para
establecer que se reúne los requisitos antes indicados primero se debe decir:
1.-Debe
ser un servidor público, en el presente asunto es una profesora de educación primaria
que es una servidora pública.
2.-
En el ejercicio de su cargo, la conducta la realizo en funciones de profesora
de grupo.
3.-
como castigo, por motivos de discriminación, lo realiza como castigo hacia una
menor, impidiéndole el alimento, y el goce del libre esparcimiento.
4.-veje,
maltrate, insulte o humille, a través de las violencia verbal llamándola “lenta”
“tonta” “no sirves para nada”.
Es
decir, se actualizan todos los requisitos que establece la ley para sancionar
esta conducta.
La Fiscalía
General del Estado de Oaxaca, debe de hacer de oficio, el inicio de la carpeta
de investigación atendiendo la oficiosidad del mismo, y las perspectiva de
genero.
¿Qué ha
hecho la dirección de la escuela y el personal que labora para evitar este tipo
de conductas?
¿Qué protocolo
se activó para la atención del tema?
¿Qué realizo
el IEEPO?
¿Comisión
de Derechos Humanos duerme el sueño del justo?
¿Habrá
impunidad?

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